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HOMO VIVO

DECLARACIÓN Y NOTIFICACIÓN EN HONOR DE JURISDICCIÓN IUS NATURALIS

 ÚNICO AVISO LEGÍTIMO BAJO LEY UNIVERSAL, LEY NATURAL Y LEY COMÚN

Yo Soy Aquella que es taiga de la descendencia gonzález y carracedo, Mujer Viva, que actúo siempre en honor, con responsabilidad y sin perjuicio, haciendo uso de mis plenas capacidades cognitivas y psicofisiológicas, por ende, me veo obligada a reiterar, que no seré sometida por ningún medio a cometer ningún tipo de crimen, principalmente el crimen de aceptar un fraude legal, como reconocimiento, dando consentimiento al contrato fraudulento y anulado de la ficción jurídica.

CONSURGE QUID VIVENTIS / ERGUIDO PORQUE VIVO

FICTIO IURIS CESSAT, UBI VERITAS LOCUM HABERE POTEST / UNA PRESUNCIÓN DECAE, CUANDO LA VERDAD PREVALECE

IN CLARIS NON FIT INTERPRETATIO / EN LO CLARO NO CABE INTERPRETACIÓN

INADIMPLET CONTRACTUS ET FALSUM TESTIMONIUM GRAVE CRIMEN HABETUR – INCUMPLIR UN CONTRATO Y DAR FALSO TESTIMONIO ES COMETER UN CRIMEN GRAVE.

Por consiguiente, paso a exponer los hechos ad memoriam presentes y futuros por honor de claridad y transparencia en

ADVERSUS INTERDICTUM:

1- El Homo vivo es privado y no puede ceder su condición a terceros, a no ser que dé su consentimiento explícito, esto constituye un mecanismo contractual.

2- El Homo Vivo puede contratar con otro Homo Vivo, una corporación puede contratar con otra corporación, una corporación no puede contratar con el Homo Vivo, de ahí surge la pretensión de asociar al Homo Vivo con una ficción jurídica/entidad corporativa, la cual permite a una corporación contratar a través de ella con el Homo Vivo. El contrato de ficción jurídica no cumple con ninguno de los requisitos del contrato, por ende, es nulo.

3- Para que un contrato sea válido deben cumplirse varias condiciones, una de ellas es la plena divulgación, es decir, todas las partes están al corriente y son conscientes de lo que ocurre. Siendo el supuesto contrato de ficción jurídica creado en el acto de nacimiento del homo (niño/a) vivo con el certificado de nacimiento, se confirma que no cumple la condición básica previa, por ende, se confirma que el contrato es ilegal y por lo tanto nulo. Esto significa que la utilización de un NOMBRE Y APELLIDO/entidad corporativa/ficción jurídica es delictivo y fraudulento.

Veredicto de la Corte Internacional de Common Law

Tratar de hacer asociar a un Homo Vivo con una ficción jurídica es un delito de fraude punible ante las cortes internacionales de Ley Común, Veredicto CO/DUN/21/1 de la Corte de Ley Común de Gran Bretaña e Internacional.

4– El Homo Vivo Autodeterminado se representa a sí mismo en todas las sedes legales y legitimas con las cuales deba interactuar, tiene personalidad jurídica plena e inalienable, y por definición niega toda asociación con la ficción jurídica, no puede ser obligado por ningún medio, ni por coacción, ni por la fuerza a asociarse a una ficción jurídica.

Pacto de San José́ de Costa Rica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) fue aprobada por la Ley 23.054 y ratificada por la Argentina con fecha 5 de septiembre de 1984.

5- Quien pretenda que un Homo Vivo Autodeterminado ceda su propia representación a terceros en la ‘fattispecie’ nombrando un abogado, está cometiendo crimen de inducción a fraude agravado si es portador de cargo público, y podrá ser perseguido en las sedes penales internacionales correspondientes.

6- El derecho positivo está basado en el derecho canónico, y la figura principal para actuar con contratos de la legislación del derecho positivo es la ficción jurídica, sin esta, el sistema gubernamental/corporativo, que es carente de esencia, no puede contratar con el Homo Vivo in Spiritus.

7- En el derecho canónico se contempla el crimen de ‘Interdictum’ para quien se asocie a una ficción jurídica, esto significa que un individuo en esta condición ha sido declarado o se ha declarado incompetente, inútil e inhábil y se lo priva de la administración de su persona y bienes. Interdicción (Interdictum) e incapacidad son equivalentes; un interdicto es quien carece de autonomía y requiere un tutor.


8- Un abogado corresponde a la figura del tutor, todos los procedimientos legales del derecho positivo, requieren que el respondedor sea representado por un abogado, con esta presunción se lo está́ obligando a declararse incapaz, inútil e inhábil, pretender esto es inducir a otro a cometer crimen de fraude, agravado por coacción siendo el consentimiento obtenido con la presión y el engaño, se pretende inculpar al supuesto respondedor, que desde la aceptación de la ficción jurídica se declara automáticamente culpable.

Crimen de interdictum: derecho canónico tenor codex iuri canone 1332

9– La presunción de inocencia a través de este mecanismo, viene completamente invalidada y se puede proceder a juzgar a alguien solo por el hecho de que se está declarando incapaz, o sea ‘inferior’, esto permite la existencia de una figura ‘superior’ en el ámbito legal, o sea un juez, y permite la existencia de la jurisdicción de derecho positivo, ya que sabemos que en la Ley Natural ningún Homo Vivo puede declararse superior a otro Homo Vivo. No aceptar la ficción jurídica invalida cualquier pretensión de poseer una jurisdicción, por ende, no se está sobre nadie y no se puede ni debe obligar a nadie a estar debajo, o sea a aceptar una jurisdicción. El Homo Vivo no reconoce la ficción jurídica taxativamente y no está supeditado a la jurisdicción del derecho positivo.

En conclusión, quien utilice la representación de un abogado, se declara incapaz, inútil e inhábil, y comete crimen de ‘interdictum’ tipificado en el derecho canónico, pierde su personalidad jurídica sabiendo que el contrato de asociación de la ficción jurídica está basado en fraude y es nulo, quien obligue a un Homo vivo a utilizar un abogado puede ser acusado de inducción a cometer fraude y ser perseguido en las sedes penales internacionales correspondientes.

NIHIL TAM NATURALE EST QUAM EO GENERRE QUIDQUE DISSOLVERE QUO COLLIGATUM EST; IDEO VERBORUM OBLIGATIO VERBIS TOLLITUR; CONSENSO NUDI OBLIGATORIO EN CONTRARIO CONSENSU DISSOLVITUR.

NADA ES TAN NATURAL COMO PARA DISOLVER NADA EN LA FORMA EN QUE ESTABA UNIDO; POR LO TANTO, LA OBLIGACIÓN DE LAS PALABRAS ES QUITADA POR LAS PALABRAS; LA OBLIGACIÓN DE SIMPLE CONSENTIMIENTO SE DISUELVE POR EL CONSENTIMIENTO CONTRARIO.

De hecho, los gobiernos corporativos (incorporated) no pueden tener jurisdicción sobre los homo de iure que viven, a menos que cuenten con un consentimiento plenamente revelado y voluntario. Todos y cada uno de los estatutos promulgados por la legislación gubernamental, requieren el consentimiento de todos y cada uno de los hombres y mujeres.

Todo cargo público requiere un juramento para ser asumido, el juramento de cargo público es realizado por el homo vivo privado, y a través de este juramento, asume el rol con la facultad de su consentimiento, quien asume un cargo por juramento cede su personalidad privada a la esfera pública.

El portador de un cargo público está supeditado a las disposiciones del Homo vivo privado, que es quien puede pedir que responda por su accionar y por los posibles abusos de la esfera pública en el ámbito privado del Homo vivo.

TODO FUNCIONARIO O AGENTE PORTADOR DE UN CARGO PÚBLICO, DEBE RESPONDER POR TODOS SUS ACTOS, CONDUCTAS Y OMISIONES AL HOMO VIVO PRIVADO, TAMBIEN DEBE RESPONDER POR EL HECHO DE PERPETUAR UN SISTEMA DE ESCLAVITUD SOBRE EL HOMO VIVO, A TRAVÉS DEL MECANISMO DE LA ‘FICCION JURIDICA’, SEA CON CONOCIMIENTO DE CAUSA O NO.

Por lo tanto, por lo ya expuesto y manifestado:

Yo, taiga, declaro que ningún Homo Vivo, cumpliendo el supuesto rol de funcionario público dentro de los organismos corporativos enmascarados como estados nación públicos, puede ni debe seguir coaccionando la imposición de sus procedimientos, legales, penales, judiciales, , por ser inviables hacia el Homo Vivo que actúa desde la Ley Natural.

Su jurisdicción es improcedente hasta que se demuestre lo contrario con evidencia.

QUOD AD JUS NATURALE ATTINET, OMNES HOMINES AEQUALES SUNT./ TODOS LOS HOMBRES SON IGUALES EN LO QUE RESPECTA A LA LEY NATURAL.

Yo, taiga de la descendencia gonzález y carracedo, impugno la jurisdicción cuando no doy mi consentimiento.

IGNORANTIA IURIS NON EXCUSAT / LA LEY NO ADMITE IGNORANCIA

En amor, gratitud, paz, y transparencia

SIC ET SIMPLICITER – NUNC PRO TUNC – REBUS SIC STANTIBUS

EN VERDAD, HONOR Y SIN PERJUICIO, YO SOY ETERNA ESENCIA

Homo Vivo

IAM-na-12/06/1980

Como notario público la huella roja reemplaza el sello notarial – erga omnes –

CONSURGE QUID VIVENTIS / ERGUIDO PORQUE VIVO

«Pacta Sunt Servanda» «lo pactado obliga»

Sin Valor Asentado, ninguna responsabilidad. Errores y Omisiones excluidos. Todos los derechos reservados sin perjuicio UCC 1-308.

Sin recurso – no asumible – No se aceptan llamadas telefónicas.